Es importante decir que el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, partiendo del artículo 50 de la Ley de Infancia y Adolescencia, es la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y hacer efectivo el curso de sus derechos que en esos casos han sido vulnerados, así las cosas es total responsabilidad del Estado, por intermedio de sus autoridades, informar; oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, ante los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
Dicho restablecimiento, impone a las autoridades una serie de procedimientos que buscan garantizar el cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y se procederá a tomar las medidas pertinentes en virtud de los “artículos 51, 52, 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia”, entendiendo que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y los adolescentes es el conjunto de actuaciones judiciales y administrativas que la autoridad administrativa debe desarrollar para la restauración de los derechos de los menores de edad que han sido vulnerados, para finalizar es pertinente establecer que este proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los fines constitucionales y para el correcto funcionamiento del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa