Es una pregunta frecuente en las empresas, por tal razón teniendo en cuenta un concepto emitido por el Ministerio de Trabajo, se tiene que una vez el trabajador haya hecho uso de la licencia por luto, reanudara el disfrute de sus vacaciones, permiso o incapacidad.
Así las cosas, de acuerdo al Concepto 113968 del año 2009 preciso lo siguiente: “es dable considerar que si la muerte del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidad, permisos u otras licencias, estas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del C.S.T y en consecuencia el trabajador tendrá derecho a reanudarlas una vez finalice la licencia por luto”.
Ahora bien, según el artículo 188 del C.S.T establece la interrupción de las vacaciones del trabajador se tiene que si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
De acuerdo a lo anterior, es importante verificar a partir de cuándo falleció un familiar del trabajador, de este modo otorgar los 5 días siempre que se encuentre dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que para estos casos establece la Ley y luego que concurran los 5 días el trabajador puede continuar con sus vacaciones, licencia no remunerada, permiso o incapacidad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial