Como primera medida debemos tener en cuenta que, El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003 y consiste en: Una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario
En virtud de lo anterior y frente a la posibilidad de efectuar descuentos a los aprendices del SENA, No es posible realizar descuentos a los aprendices y no aplican las normas de libranza pues en si el contrato de aprendizaje no se considera relación laboral si no una forma de especial de capacitación. Luego cualquier descuento sería ilegal y violatorio del artículo 30 de la ley 789 de 2002.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial