REMISIÓN O CONDONACIÓN COMO FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 4 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/04 at 4:00 PM

La remisión o condonación es un acto voluntario del Acreedor en que expresa o tácitamente
libera al deudor del cumplimiento de su obligación, por renunciar al cobro, lo perdona (debe tener disposición del derecho o por activa tal como se establece en los artículos 1711 a 1713 Código civil
Así las cosas, la naturaleza jurídica de la Remisión se configura en los siguientes presupuestos:


• Es una especie de donación, por tanto, está sujeta a las normas de ella: obtener Licencia Judicial por + 50 smmlv.: arts. 1457,1458.
• La condonación puede ser: expresa o tácita.
• La remisión de la deuda principal conlleva la de sus accesorios y garantías, pero no al contrario.
• La remisión a uno de los deudores, no implica la de los demás; el deudor solidario podrá pedir la reducción de la cuota del remitido.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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