PROCESO DE DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/05 at 5:01 PM

Con la expedición de la Ley 1210 de 2008, se creó un procedimiento especial para la declaratoria de ilegalidad de los ceses colectivos de trabajo, colocando en cabeza de la jurisdicción laboral la competencia para conocer de tal asunto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 450 y siguientes del código sustantivo del trabajo, la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia respectiva deberá cumplirse una vez quede ejecutoriada.

Ahora bien, cabe precisar que si bien la huelga es un derecho constitucional que protege a todos los trabajadores en Colombia, si al momento de presentarse un conflicto de intereses laborales en contra del empleador, aquellos requieren cesar sus actividades en señal de protesta, dicha herramienta debe emplearse de manera correcta o puede tornarse ilegal y con ello traer como consecuencia el despido a los trabajadores que hayan intervenido en ese proceso.

Finalmente el artículo 450 del código sustantivo del trabajo establece los casos en los cuales se puede declarar la ilegalidad de la huelga, finalmente se indica que una vez declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial, acorde al numeral 3 del citado artículo 450 del CST, el Ministerio del Trabajo puede optar por solicitar la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato bajo las garantías establecidas en el artículo 52 del mismo código, ante el juez laboral del domicilio del sindicato, sin que con esto se desestime a su vez la facultad de requerirlos ante el juez civil para el reconocimiento de las indemnizaciones por perjuicios que hayan sido ocasionadas por el mismo sindicato durante el cese ilegal de las actividades laborales.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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