La subordinación NO es una forma de esclavitud.

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 10 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/10 at 10:45 AM

Sin duda alguna, el concepto de trabajo ha ido evolucionando conforme la sociedad va adoptando y reconociendo derechos fundamentales a sus ciudadanos, y en especial a los trabajadores de todo el territorio nacional.

Tales reconocimientos no se han dado de manera inmediata, sino que han sido un conglomerado de luchas sociales las que se traducen en la creación de entes que protegen y garantizan aquellos derechos que a través de la historia han sido reconocidos, un gran ejemplo es la AIT (Berlín 1992), la primer gran organización que intento unir a los trabajadores de diferentes países.

En Colombia, con la entrada en vigencia de la constitución política nacional, en su artículo 53 se observa la inclusión y el reconocimiento de derechos laborales como la libre asociación, el derecho a la huelga, y el principio de in dubio pro operario, esto siendo susceptibles de protección a través de la acción de tutela.

Dicho lo anterior, en la actualidad los contratos laborales se ven permeados de tres elementos que constituyen su naturaleza, en concordancia con el artículo 23 del código sustantivo de trabajo establece los elementos esenciales (Prestación personal del servicio, continua subordinación, salario o retribución).

Así las cosas, se realiza el siguiente planteamiento ¿Puede interpretarse la subordinación como una forma de esclavitud?, para desarrollar el interrogante que titula esta noticia, la Honorable Corte Constitucional señala que subordinación es aquella facultad que tiene el empleador de “exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento e imponerle reglamentos (….) sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador….” significando lo anterior que “corresponde al empleador impartir las órdenes, dirigir a los empleados, imponer los reglamentos, y disponer lo relativo a las relaciones internas de la empresa, con el propósito de conseguir que la ella marche de acuerdo con los fines y objetivos para los cuales se creó; el trabajador debe acatar lo ordenado, y someterse a las reglas y cumplirlas, lo cual no afecta por sí solo sus derechos ni su dignidad. Sin embargo, la subordinación no se puede extender hasta el punto de afectar «los derechos y prerrogativas que son esenciales a la persona humana para mantener su dignidad de tal

Así las cosas, no se debe interpretar la subordinación como una facultad que tiene el empleador de limitar los derechos del trabajador, sino que aquella subordinación a la que está sujeto el trabajador en el contrato de trabajo “rige solamente para los efectos propios que se derivan de la relación laboral, es decir, para el cumplimiento de la actividad, servicio, o labor contratada (Sentencia C-299/98).

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