La solidaridad entre contratante y contratista opera cuando existe una conexión directa entre las actividades que desempeñan, dichas actividades desarrolladas por ambos coinciden en cuanto a su giro ordinario y se evidencia una correspondencia más no identidad en su objeto económico y su finalidad, ahora bien, para dar paso a la solidaridad, no es suficiente que la actividad desarrollada por el contratista cubra las necesidades del contratante, es pertinente y necesario que se trate de una actividad del giro ordinario de los negocios del contratante y vinculada con su objeto económico.
No obstante, no se genera dicha solidaridad cuando el contratista desarrolle actividades para satisfacer un requerimiento necesario pero que se determina ajeno al objeto económico del contratante, si hablamos de los trabajadores del contratante y del contratista, podemos decir que son solidariamente responsables en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, frente al trabajador del contratista, quien decidirá si demanda a ambos o solo a uno de ellos a su elección.
Es importante para el contratante hacer estricto seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social; es recomendable sujetar el pago de los honorarios profesionales a la entrega de la constancia de pago de aportes a seguridad social y parafiscales de los trabajadores y establecer pólizas que protejan al contratante frente a los empleados del contratista y sus subcontratistas.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa