Sea lo primero manifestar que, atendiendo al hecho de que el cumplimiento de las Recomendaciones Médicas es de obligatorio cumplimiento por parte del empleador, teniendo en cuenta que estas se encuentran encaminadas a la rehabilitación integral del trabajador y por lo tanto de la recuperación de su capacidad laboral, y en el entendido que la compañía no encuentra puesto de trabajo alguno en el cual pueda reubicar a su colaborador, se entiende que el traslado de ciudad, será totalmente viable siempre y cuando se tenga en cuenta lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, quien en su artículo 57 inciso 8 dispone;
“8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.”
De lo anterior se puede inferir que, dicho traslado será viable si y solo si, el empleador asume todos los gastos que el mismo implica y no solo con relación a los gastos que comprenden el traslado del colaborador, sino también de los miembros de su familia que con el convivan.