Esta es una figura que transgrede la Constitución por una abstinencia de conducta generada por la inactividad de los órganos del estado, sin importar cuál sea toda vez que la Constitución le impone el deber jurídico de realizar una norma general con el fin de garantizar los principios generales que se han establecido, así pues, la acción de inconstitucionalidad por omisión es el instrumento procesal para poder reparar la violación derivada por la vía de omisión definiéndose como el medio de control constitucional por el cual se ejerce la acción jurisdiccional para obtener una efectiva respuesta del órgano accionado para que de esta forma se entregue la información correspondiente a cómo se derivó su omisión y como se pretende resarcir el daño que pudiere causar en pro de proteger los derecho fundamentales de los Colombianos
Así pues, para llegar a determinar una omisión se debe probar que cualquier entidad del estado injustificadamente y de forma reiterada presenta una nula activación de sus funciones ya sea por parte de sus sujetos activos (funcionarios) o del acceso de los ciudadanos al órgano del poder (la entidad).