En primer lugar, el pacto de preferencia está definido en el artículo 862 del código de comercio como:
El pacto de preferencia es aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año.
Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución.
Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal.
De la norma antes descrita se vislumbra lo siguiente:
En primera medida, el pacto de preferencia es aquel a través del cual el propietario de un bien lo reserva para venderlo al beneficiario que figure en la cláusula. Este pacto hace a dicho beneficiario preferente frente a cualquier otra persona.
En segunda medida, este pacto es añadido por las partes como una cláusula en el contrato de compraventa. Su finalidad consiste en conceder al vendedor el derecho de recuperar el bien vendido, comprándolo de nuevo al comprador. Para que esta cláusula se haga efectiva, debe tener el comprador el ánimo de vender el mismo bien, lo que permitirá al vendedor adquirir un derecho de comprador preferente.
Esto no quiere decir que el nuevo vendedor no pueda ofrecer el bien a un tercero o vendérselo; puede hacerlo, solo que al momento de ofertar el bien debe avisar al primer poseedor su pretensión de vender el bien, para saber así si este quiere hacer efectivo su derecho de preferencia. Lo anterior, dado que es una cláusula de obligatorio cumplimiento.
Finalmente, este pacto de preferencia no podrá ser acordado por un término superior a un año. En caso tal de que los intervinientes en el contrato lo estipulen por un período que exceda dicho término, este será reducido al máximo legal establecido en la ley (un año).
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora Legal Empresarial