Cabe mencionar, que, dentro de las formalidades exigidas para el establecimiento de comercio, se encuentra la autorización expedida por SAYCO Y ACINPRO, sin embargo, muchas veces se deja de lado lo correspondiente a dicha autorización, una vez dicho esto, debemos tener presente que este organismo de conformidad a la ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor” en su artículo primero establece “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.” Ahora bien, la Constitución Política Colombiana también regula y establece este tema como lo evidenciamos en su “ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. También vela por los derechos derivados de la propiedad intelectual.
La pregunta que surge es ¿ y qué pasa si hago comunicación pública de la música y no cuento con la autorización expedida por sayco y acinpro?, es del caso hacer mención, que esto acarreara unas sanciones las cuales se encuentran reguladas en el Código Penal Articulo 271 “Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes”.