En primer lugar, cabe precisar que el recurso de apelación tiene por objeto que la instancia superior del juez que conoció el proceso de primera instancia, para que el superior en mención examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los alegatos o fundamentos concretos presentados por la parte apelante para que el superior revoque o reforme la decisión proferida por el juez de primera instancia.
Ahora bien, los efectos en que se concede el mencionado recurso son los siguientes:
- Efecto suspensivo: Es decir, la competencia de primera instancia se suspende hasta la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el auto de obedecimiento del superior. En cuanto a efecto suspensivo aplica cuando se apelan sentencias únicamente sobre el estado civil de las personas, las que sean reconocidas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones, las que sean simplemente declarativas.
- Efecto devolutivo: versa cuando NO se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso de los procesos. En cuanto a sentencias, se conceden en efecto devolutivo, empero no se podrá hacer entrega de dinero u otros bines hasta tanto no sea resuelta la apelación.
- Efecto diferido: versa cuando se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, no obstante el proceso continúa su curso en la primera instancia.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora Legal Empresarial