El Régimen de Ahorro Individual, es un régimen del Sistema General de Pensiones el cual es operado por Fondos privados de pensión, en el que su eje central él es monto o el capital que cada afiliado haya cotizado a lo largo de su vida laboral, es pertinente decir, que esta figura jurídica se encuentra debidamente establecida en la Ley 100 de 1993 articulo 59 y subsiguientes, una vez dicho esto, debemos indicar que, en caso tal que el cotizante no cumpla con los requisitos como lo son la edad, la cual no cobra mucha importancia en este tipo de régimen y así mismo que no cumpla con el capital de por lo menos el 110% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, lo que procederá allí es realizar la solicitud de devolución de saldos por parte del cotizante, ahora bien, si este fallece quienes deberá hacer este procedimiento será sus beneficiarios.