La cláusula penal en principio es el valor que disponen las partes que celebran un contrato previo a un incumplimiento contractual ya sea total o parcial, la misma se puede pactar a título de tasación anticipada de perjuicios o meramente como una sanción por el incumplimiento, acorde a lo ordenado por el Código Civil, sin embargo, su valor, forma de pago y demás consecuencias se encuentra fuera de la legislación.
Así las cosas y en la ejecución del negocio o relación contractual puede surgir la inquietud acerca sobre la posibilidad de negociar dicha sanción o indemnización luego del incumplimiento o momento previo a la posibilidad del incumplimiento; ahora bien, en efecto es posible que entre las partes acuerden la renuncia a la cláusula penal, su aumento y su reducción.
No obstante lo anterior, al momento de celebrarse el contrato las partes deben cerciorarse de la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato a fin de evitar asumir dichos pagos, sin embargo, como se expone es posible llegar a un segundo acuerdo en caso de verse en curso del pago.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.