¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR EN CASO QUE EL TRABAJADOR NO REGRESE A SU LUGAR DE TRABAJO?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/01/14 at 7:15 AM

Dentro de las numerosas situaciones que se presentan en la ejecución del contrato laboral, se ha evidenciado en repetidas ocasiones que el trabajador no regresa a su puesto omitiendo presentar al empleador la carta de renuncia voluntaria e irrevocable por las razones personales que lo han conducido a tal determinación.

No obstante, lo anterior, tal conducta no podrá ser catalogada dentro de los conceptos laborales como “un abandono de cargo” puesto que el Código Sustantivo del Trabajo no regula tal conducta, ya que esta solo es procedente en el derecho público colombiano.

Así las cosas, cuando la situación anteriormente se presente, el empleador deberá seguir una serie de procedimientos que le permitan blindarse jurídicamente para este dar por terminado el contrato laboral del trabajador con justa causa y en caso que el trabajador se haga presente tiempo después, y este presente una queja ante el MINISTERIO DE TRABAJO, se podrá argumentar el cumplimiento por parte de la compañía que se respetó el derecho a la defensa y el debido proceso.

En este orden de ideas el empleador deberá en primera medida requerir al trabajador para que se haga presente en las instalaciones de la compañía o lugar donde se pactó inicialmente donde este prestaría sus servicios, para que ponga de conocimiento las razones de su ausencia injustificada, si el trabajador no comparece, el empleador por segunda vez deberá solicitar al trabajador en las instalaciones de la compañía.

En caso que el trabajador haga omiso a los requerimientos solicitados por el empleador, se deberá proceder a notificarle al trabajador la apertura de un proceso disciplinario, y llegado el día en que se citó al trabajador este no se haga presente, se deberá suscribir el acta de diligencia de descargos por dos testigos y se procederá a dar por terminado el contrato laboral de manera unilateral con justa causa al trabajador.

Para finalizar, las comunicaciones, notificaciones nombradas con antelación deberán ser enviadas al trabajador mediante correo certificado a las direcciones físicas que el trabajador comunico al empleador al inicio de la relación labora, con copia al correo electrónico de este.

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