DE LA POSESIÓN Y SUS CLASES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 enero, 2020
Actualizado 2020/01/15 at 5:50 PM

En primer lugar, cabe precisar que la posesión está regulada en el artículo 762 del código civil colombiano, definida aquella como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o es da por tal, tenga la cosa por si misma o por otra personan que la tenga en lugar y a nombre de él, así mismo, dicha norma ha establecido que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Así mismo, el artículo 764 del código civil, define las clases de posesión de la siguiente manera:

  • Posesión regular: Procede cuando el poseedor tiene justo título y buena fe, empero puede ser poseedor regular pero de mala dé o por el contrario puede ser de buena fe y poseedor irregular.
  • Posesión Irregular: Es cuando el poseedor carece de justo título y carece de buena fe, así mismo se precisa, puede ser poseedor irregular de buena fe por falta de título.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora Legal Empresarial

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