La acción rescisoria o más conocida como la acción pauliana está contenida en el artículo 2491 del código civil, y busca proteger a los acreedores cuando sus deudores se insolventan a fin de no cumplir con el pago de sus obligaciones.
Una consulta muy recurrente por parte de nuestros afiliados es que hacer cuando un deudor se insolventa con el único propósito de defraudar a sus acreedores, pues bien, la acción rescisoria o pauliana es el arma legal a utilizar es la acción rescisoria.
La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 21 de junio de 2005, expediente 7804 expuso:
«Obvio que legítimo derecho asiste al acreedor de velar porque su crédito sea pagado; por lo que estará siempre atento a que el deudor tenga con qué hacerlo. Y sin pretender reanudar controversias que se antojan hoy superadas en torno al fundamento, contenido y alcance del modo como ejercerá ese poder de vigilancia, el caso es que tendrá puesta la mirada en el patrimonio del deudor, su única prenda general de garantía desde cuando, en una evidente humanización del Derecho, el sujeto obligado dejó de responder con su propia persona. Cierto que no podrá exigir, ni entender que a ello se compromete un deudor, una administración exitosa o próspera de sus negocios; tampoco podrá restringir su libertad contractual para obrar conforme a sus designios. Pero, eso sí, le cabrá interés en que esa administración sea cuando menos diligente y leal. De modo de pensar que cuando así no se conduce el deudor, dispone el acreedor de herramientas varias para proteger su crédito y evitar que se hunda en lo ilusorio. Así, cuando lo que sucede es que su deudor, el mismo que tiene el deber jurídico y moral de satisfacer el crédito, en la celebración de sus negocios produce o agrava desviadamente su insolvencia, de tal suerte que haga imposible o más gravoso el cobro del acreedor (fraus creditorum), tiene éste la potestad de pedir que se deshagan negocios tales, precisamente porque experimenta que su acción de cobro ha sido debilitada. Dispone en tal caso el acreedor de la denominada acción pauliana. Su deudor, acá por acción, y no por pasividad u omisión como acontece en otros campos, verbi gratia, el de la acción subrogatoria, es merecedor de reproche, y lugar hay entonces para que el acreedor intente remediar la situación, trayendo de nuevo al patrimonio insuficiente de aquél lo que sagazmente había sacado.»
Una vez vuelto el patrimonio al deudor puede ser objeto de medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda.
Requisitos de la acción Rescisoria.
- Que exista un crédito a favor del demandante y a cargo del demandado.
- Que el acto del cual se busca la revocación haya constituido fraude, haya perjudicado al acreedor (demandante), o lo que es lo mismo, que haya causado la insolvencia del deudor.
- Que exista mala fe, o como lo ha definido el artículo 2491 del código civil, conociendo ambos (otorgante y adquirente) el mal estado de los negocios del primero.
Por: Jenny Portillo