¿BAJO QUE CONCEPTOS PUEDE SER EMBARGADO EL SALARIO MÍNIMO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 enero, 2020
Actualizado 2020/01/22 at 4:40 PM

Sea lo primero manifestar que, según lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, toda vez, que el mismo goza de una protección especial por parte del estado y se entiende que cumple con una función especial de soportar las necesidades mínimas del trabajador y su núcleo familiar.

“ARTICULO 154. REGLA GENERAL. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.”

No obstante, debe tener presente que a la luz de la precitada norma será posible dicha afectación al SMMLV, si se llegase a presentar alguno de los eventos que a continuación me permito relacionar;

1. Cuando la obligación nace con respecto a una Cooperativa legalmente constituida o

2. Cuando se trate de una obligación concerniente a cuotas alimentarias, en cualquiera de estos eventos.

Ahora bien, la pregunta es ¿Hasta que valor puede ser afectado por estos conceptos el SMMLV?

Pues bien, el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que esta afectación se dará únicamente hasta el 50% del salario del colaborador.

“ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.”

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