¡TRABAJADORES DE SERVICIOS DOMÉSTICOS Y DERECHOS LABORALES ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 22 enero, 2020
Actualizado 2020/01/22 at 11:42 AM

Debemos hacer mención que la Ley 50 del 1990, ya traía consigo la garantía de derechos laborales para los trabajadores domésticas, como lo son las cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, lo anterior con fundamento en la relación o vínculo laboral que regula a las partes allí intervinientes una vez dicho esto, debemos remitirnos a la Ley 1788 del año 2016, puesto que esta trajo consigo el reconocimiento y pago de la prima de servicio en favor de las trabajadores que prestan servicios domésticos, cabe mencionar, que el debate que se generó, se fundamentaba en que la prima de servicios es una prestación social que tiene la finalidad de reconocer a los trabajadores las utilidades que el empleador percibió,  sin embargo, normativamente mediante la presente Ley se les otorgo como se dijo anteriormente el concepto en favor de los trabajadores de servicios domésticos el pago de la prima de servicios.

Aunado a lo anterior, mediante el Decreto 2616 del año 2013, se regula lo relacionado con los Aportes al Sistema de Seguridad Social para aquellas personas dependiente que laboren por periodos inferiores a un (1) mes, cabe mencionar que la presente normatividad conllevo un gran avance en temas laborales dirigido en garantizar a las trabajadoras domésticas los derechos que le son inherentes por ostentar dicha calidad, Decreto el cual, está encaminado a la formalización de los trabajadores informales.

Por último, debemos tener presente que, al día de hoy en temas laborales relacionados con los trabajadores de servicios domésticos, esta es la normatividad que está vigente y a la cual, las compañías que hagan uso de este tipo de trabajadores deberán ceñirse, esto es, sin desconocer ninguno de los derechos laborales que le son inherentes a estos trabajadores como lo son las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.

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