Para hablar del tema puntual, es oportuno señalar que, el liquidador deberá realizar un inventario de los bienes y un proyecto para reconocer los créditos y los derechos de voto de los acreedores afectados, lo anterior, en un plazo de dos meses contados a partir de que quede en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor, así las cosas el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada.
Si el liquidador no logra vender todos los bienes deberá adjudicarlos teniendo en cuenta la prelación legal de los deudores. Si los bienes de la empresa son insuficientes para pagar todas las obligaciones, el liquidador deberá exigir a los socios el pago del valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas y el correspondiente a la responsabilidad adicional pactada en los estatutos.
Finalmente, la liquidación termina cuando, una vez esté ejecutoriada la providencia de adjudicación por la celebración de un acuerdo de reorganización.
Dra. Paola Páez
Actualización Jurídica Empresarial