La simulación consiste en una actividad o negocio aparente la cual busca encubrir un verdadero negocio jurídico, el cual puede tener fines defraudatorios, ya que hay casos donde lo que se busca es vulnerar el patrimonio de un tercero.
Frente a la simulación la corte suprema de justicia en el expediente 00083 del 06 de mayo de 2009, indico lo siguiente:
«En efecto, para la jurisprudencia, la simulación “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada, única prevalente y cierta para las partes. […] En consecuencia, si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales (…)” (cas.civ. sentencia de 30 de julio de 2008, [SC-077-2008] , exp. 41001-3103-004-1998-00363-01).
Cuando se detecta una acción de simulación en un negocio, la parte afectada puede acudir a la justicia ordinaria mediante una acción rescisoria o revocatoria a fin de que sea un juez quien determine la ilegalidad de la figura y se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios, los cuales se deben probar a lo largo del proceso.
Por: Jenny Portillo
Asesora legal