CARACTERÍSTICAS DE LA RENUNCIA LABORAL

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/01/30 at 8:52 AM

La suscripción de un contrato laboral, siempre estará inmersa a la posibilidad de que el trabajador presente a su empleador una carta notificándole su renuncia voluntaria e irrevocable, ya que la normatividad salvaguarda el derecho al trabajador en el ámbito laboral que este pueda renunciar en cualquier tiempo y por cualquier razón, siendo este el mecanismo idóneo para notificar de tal decisión.

Por disposiciones legales no se establece tal obligación por parte del trabajador de realizarlo formalmente, sino, en la costumbre laboral y para efectos de establecer que dicha determinación efectuada por el trabajador fue de manera libre y espontánea se solicita que la comunicación se realice por escrito.

Ahora bien, es importante que en la comunicación o carta notificada por el trabajador se evidencie las razones de la renuncia, en cumplimiento del parágrafo del numeral 8, del artículo 62 del código Sustantivo del Trabajo:

PAR. – La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Con respecto al caso concreto, la corte Suprema de Justicia en la sentencia 64659 del 3 de mayo de 2018 con ponencia de la Magistrada, la Doctora Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

“En tal sentido, esta Corte ha señalado que quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente. También tiene adoctrinado que la carta de terminación debe contener las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera. Entonces, el escrito prueba la terminación unilateral del contrato de trabajo, pero no la justificación del mismo y es el juez, por el sendero procesal, quien determina si los supuestos fácticos en que se funda la decisión constituyen o no justa causa.

(…)

Así, dado que el vínculo laboral terminó por iniciativa del promotor del proceso, y como se observó en precedencia, este no cumplió con el deber o la carga procesal de acreditar las supuestas causas que le endilgó a la empleadora demandada, necesariamente ha de concluirse que el contrato de trabajo feneció por renuncia voluntaria”

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