ESTO ES LO QUE DEBE SABER DE LOS PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 enero, 2020
Actualizado 2020/01/25 at 11:25 AM

En primera medida, la UGPP ha reiterado que, para determinar la base de cotización de aportes al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y riesgos laborales, SENA, ICBF y régimen del susidio familiar no se tendrán en cuenta los siguientes pagos laborales no constitutivos de salario, en cuanto a lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como, gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, como el auxilio para vestuario, auxilio para comunicaciones y para estudio, además de las sumas que recibe el trabajador de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

En cuanto a la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 que dispone que sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100/93, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al cuarenta (40%) del total de la remuneración, dicha disposición aplica exclusivamente para efectos de la adecuada determinación de la base de cotización de los aportes al sistema de seguridad social integral, es decir, salud, pensión y riesgos laborales.

Finalmente tenga en cuenta:

  1. Los pagos no constitutivos de salario NO pueden exceder el 40% del valor pagado como remuneración, so pena que se tengan en cuenta como base para la cotización de la seguridad social del trabajador.
  2. Las sumas que sean entregadas ocasionalmente por mera liberalidad del empleador como bonificaciones, gratificaciones, beneficios, auxilio, gastos de transporte, gastos de representación, entre otros, no serán constitutivos de salario siempre y cuando no superen el 40% del salario del trabajador.
  3. Es importante que siempre establezca en documento escrito y aparte del contrato de trabajo que el pago es un pago no constitutivo de salario, especificar el valor y por qué concepto se otorga con el recibido por parte del trabajador, si es posible realizar la entrega del dinero en efectivo o en su defecto realizar el pago en una dispersión diferente a la nómina para que estos no se confundan.
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