Con relación a cuando ocurre un accidente de tránsito, la pregunta frecuente es quién debe responder por las incapacidades que se generen del mismo, por lo cual es pertinente realizar la siguiente precisión; si bien es cierto, una vez ocurre el accidente de tránsito, el SOAT es quien en primera oportunidad se hace cargo de los gastos médicos en que se vea inmersa la persona accidentada, incluyendo allí los gastos de transporte, una vez dicho esto es del caso remitirnos al Decreto 056 de 2015, el cual hace referencia a la responsabilidad que se desprende de una póliza de seguros como el SOAT, allí se establece en que situaciones deberá responder por las incapacidades generadas por accidente de tránsito, el SOAT responderá por las incapacidades que se cataloguen como incapacidades permanentes, las cuales están establecidas en el artículo 14 del decreto 056 de 2014.
Por lo anterior, es pertinente decir que, si la incapacidad es temporal el empleador deberá asumir las incapacidades del trabajador de la siguiente forma, los 2 primeros días aplicando el porcentaje de 100% y los demás días los asumirá la en este caso por ser de origen común la E.P.S. con el 66.67 % hasta el día 180, cabe mencionar que, a partir del día 181 en adelante será responsabilidad del Fondo en el cual, este vinculado el trabajador, por último es del caso hacer mención que, el SOAT no cubre bajo ninguna circunstancia incapacidades temporales, solamente incapacidades permanentes.