LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL LUEGO DE LA CONCILIACIÓN FALLIDA ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 27 enero, 2020
Actualizado 2020/01/27 at 5:53 PM

El Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus facultades adelantar conciliaciones de carácter laboral que se susciten entre empleador y trabajador, por diferentes motivos, tales como diferencias en materia contractual, acoso laboral y diferentes aspectos de ámbito laboral. Dentro del proceso de conciliación el Ministerio del Trabajo cita a las partes y mediante diligencia las insta para que procedan con las concesiones reciprocas, sin que sacrifiquen derechos laborales ciertos e indiscutibles que no son susceptibles de renuncia.

Una vez la diligencia de conciliación adelantada por el Ministerio del Trabajo y con la presencia de ambas partes puede ser desfavorable, para lo cual el trabajador tiene la oportunidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, sin dejar de lado que la conciliación no es requisito para iniciar las acciones judiciales como trabajador.

Resulta importante en la conciliación tener consciencia sobre las fallas que se pudieron cometer en la relación laboral, si no existe mayor duda al respecto, se puede tomar el riesgo de no conciliar y estar a la espera del proceso judicial.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor jurídico.

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