LA PRESCRIPCIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 enero, 2020
Actualizado 2020/01/27 at 5:43 PM

El código civil, en su artículo 2512 define la prescripción como:

Un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”

Dado que la prescripción es una forma de adquirir las cosas, cuando se han poseído, debemos indicar que el código civil colombiano en su artículo 762 define la posesión de la siguiente manera:

«es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo»

De la norma transcrita se puede indicar que la posesión puede ser regular o irregular; la regular se da cuando existe justo título y buena fe mientras que en la irregular no es necesario ninguno de estos requisitos.

Al respecto es importante diferenciar la posesión de la mera tenencia, en la segunda se reconoce la propiedad de otro; por ejemplo, el contrato de arrendamiento.

Por: Jenny Portillo

Asesora Legal

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