PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE PARA COMPAÑEROSPERMANENTES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 enero, 2020
Actualizado 2020/01/27 at 5:48 PM

La Corte Constitucional se pronuncio acerca del artículo 2º de la Ley 91 de 1936 el cual establece que la constitución de patrimonio de familia no embargable favorece al beneficiario designado, así como al cónyuge y a los hijos,  su pronunciamiento se basó en que esta disposición también incluye a los compañeros permanentes y a sus hijos, esto atendiendo al principio de igualdad sin perder de vista el reconocimiento que tiene la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial que se crea entre compañeros permanentes.

Lo anterior teniendo en cuenta que: “el patrimonio de familia se considerará siempre establecido no solo a favor del beneficiario designado, sino de su cónyuge y de los hijos que lleguen a tener”, siendo claro que no se determina que deba ser un matrimonio el único beneficiario del beneficio de establecer un patrimonio de familia inembargable, ahora bien, las familias unipersonales, extensas y de crianza quedaron por fuera de la extensión de los efectos normativos, si bien es cierto la Sala tuvo la oportunidad de atacar este punto que es un vacío de la norma se limitó a los compañeros permanentes que es un avance en la interpretación de la norma, lo anterior puede ser consultado en la Sentencia C-534 de 2019.

. Alejandra Rodríguez Espinosa

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