De acuerdo a la Ley 1480 de 2011- Estatuto del Consumidor con el fin de ofrecer a los consumidores una herramienta útil a fin de poder exigir la garantía de un producto, la norma incluye una serie de requerimientos previo a que el consumidor solicite el reembolso total o parcial de su dinero.
Así las cosas, cuando el producto presenta fallas, el consumidor podrá acercarse por primera vez al lugar donde lo compro y solicitar la reparación gratuita de los defectos del bien, tanto así como el transporte si fuese necesario y el suministro de repuestos oportuno para dar cumplimiento a la garantía que ofrece el comerciante.
Ahora bien, en caso que la falla persista por las mismas razones, teniendo en cuenta la naturaleza del bien así como las características del defecto, el consumidor podrá a su elección solicitar una nueva reparación o la devolución total o parcial del precio pagado, así como también el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía
Por lo anterior, el consumidor podrá optar por lo anterior dada la protección que ofrece la norma, no obstante el comerciante o vendedor previo a reembolsar el dinero cancelado en caso de presentarse falla persistente deberá verificar que la utilización del bien o producto haya sido conforme al manual entregado, toda vez que si la falla es por la manipulación o manejo indebido del consumidor, el comerciante o vendedor tendrá la posibilidad de sustentar su defensa en caso de algún requerimiento judicial.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial