CUANDO SE CUMPLA LA FINALIDAD ESPECÍFICA DE LOS DATOS PERSONALES ESTOS DEBERÁN SUPRIMIRSE.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 30 enero, 2020
Actualizado 2020/01/30 at 8:53 AM

La ley 1581 de 2012 define los datos personales como cualquier información vinculada o que puede asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, que cumplan, además, ciertas características, como estar referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural y que permitan identificarla, en mayor o menor medida, gracias a la visión en conjunto con otros datos, tales como nombre, identificación, entre otros.

Es por ello que la propiedad reside exclusivamente en el titular, es la persona en cargada para emitir las respectivas autorizaciones para el manejo de sus datos personales.

Ahora bien, la superintendencia de industria y comercio, recientemente mediante concepto No. 18338624 del 21 de enero de 2019, indico que una vez que se cumpla la finalidad específica que motivó el tratamiento de los datos personales, tales como, el uso, la recopilación,  el almacenamiento o la circulación de los mismos,  que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales, atendiendo el tiempo necesario y razonable, los responsables y encargados deberán suprimirlos, no obstante que por el cumplimiento de una disposición legal o contractual se requiera su conservación.

Share this Article