¿ES PROCEDENTE SUSCRIBIR UNA CLAUSULA DE PERMANENCIA DENTRO DE LOS CONTRATOS LABORALES?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/01/30 at 8:59 AM

El código sustantivo del trabajo en su artículo 43 establece que “(…) en los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezca la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sea ilícitas o ilegales por cualquier aspecto (…)”.

En este orden de ideas, surge entonces el interrogante de ¿es procedente suscribir una cláusula de permanencia dentro de los contratos laborales?, frente al caso concreto el Ministerio de Trabajo mediante el radicado 08SE201712300000032244 estableció que si bien es cierto no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule de manera expresa las clausulas o pactos de permanencia del trabajador en aquellos eventos en los cuales el empleador le proporciona posibilidades de estudio y demás formas de capacitación, con el fin de que el trabajador permanezca o los aplique en la empresa, no significa que estas disposiciones sean ilegales o contrarias a derecho.

No obstante lo anterior, debe existir una proporcionalidad entre el tiempo por el cual se fija la cláusula de permanencia con el trabajador con respecto a la contraprestación que se le va a reconocer al trabajador, que comúnmente es el reconocimiento por parte del empleador en el pago de capacitaciones, o estudios superiores.

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