QUÉ HACER SI UN SOCIO FALLECE (SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS)

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 enero, 2020
Actualizado 2020/01/30 at 8:58 AM

Debe tenerse en cuenta que dentro de las sociedades se establece un contrato de sociedad donde se pactan las condiciones que regirán al interior de la sociedad, no obstante cuando uno de los socios fallece el impacto no solo es emocional sino que normalmente surgen inquietudes respecto de la participación accionaria.

En reciente concepto de la superintendencia de sociedades, indico que no es posible trasladar las acciones so pretexto de una previsión en los estatutos de constitución, dado que existen normas de orden público que regulan la materia.

En tal sentido, y en caso que ocurriese el siniestro en mención, deberá incluirse la acción o acciones de que fuese titular el extinto.

El artículo 12 de la Ley 1258 del 2008 autoriza la transferencia de acciones de la SAS a fiducias mercantiles. En este evento, la propiedad se desplaza del patrimonio de su titular al patrimonio autónomo constituido y será la sociedad fiduciaria la que ejerza los derechos del fideicomitente, según el caso.

Lo cual puede ser una opción si lo que se quiere es evitar el proceso de sucesión.

Por: Jenny Portillo

Asesor Legal

Share this Article