RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DIFERENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 enero, 2020
Actualizado 2020/01/30 at 1:48 PM

El reconocimiento del derecho a la diferencia y la consiguiente condena de las ideas y las políticas que anteriormente fueron determinadas por el principio a la igualdad el cual se deriva directamente a la diferencia de la diversidad lo cual se determina que es un derecho fundamental conocido como el libre desarrollo de la personalidad, aclarado esto es importante recordar que los derechos fundamentales están instituidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 en donde se reconocen que cualquier derecho fundamental que se encuentre integrado en ella se encuentra en conexidad a una norma internacional determinada por el bloque de constitucionalidad y el control que ello opera en la carta magna. Es por ello que los derechos de diferencia se encuentran netamente derivados de la persona y el libre desarrollo a la personalidad esto en aras de garantizar una igualdad sustancial justifica un trato diferenciado, siempre que haya una desigualdad social con la meta de reducirla o eliminarla, obteniendo una sociedad más justa, evitando formas de neutralización, interiorización o anulación de las diferencias para que los grupos minoritarios no permanezcan marginados

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