Hace unos días la Sala Civil de la Corte Supera de Justicia, evaluó los preceptos que se deben tener en cuenta para efectos de legalizar la Renuncia de un Representante Legal, en esta evaluación determinó que para efectos de que dicha renuncia se tenga como aceptada o más bien válida, es menester que en el término improrrogable de 30 días se constituya su reemplazo.
Lo anterior, atendiendo al hecho de que, de no constituir de manera inmediata el respectivo reemplazo, se entenderá que, tal como se vislumbra en Certificado de Cámara y Comercio esta persona sigue ostentando el cargo de Representante Legal de la compañía en mención, por lo que se presume conservará su atributo para efectos procesales, judiciales o administrativos.