COMPETENCIA DESLEAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 enero, 2020
Actualizado 2020/01/31 at 11:43 AM

La competencia desleal es cuando nos referimos a todos aquellos actos o prácticas de orden económico tendientes a desacreditar las competencias con productos similares dentro del mercado, para de esta manera lograr un mejor posicionamiento en el mismo, de tal manera que se tienen como actos que resultan contrarios a las sanas costumbres mercantiles.

Mediante estas conductas se logran vislumbrar comportamientos que tienden a inducir en error al usuario, para de esta manera abarcar de manera contraria a la ley posicionamiento en el mercado, tenga presente que esta conducta no solo afecta la sana competencia, caso contrario coarta la libertad del consumidor a decidir cuál será su elección frente al mercado, así pues, se considera competencia desleal lo siguiente:

1.       ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA, Mediante esta conducta se pretende inducir al consumidor a adquirir un servicio puntual, alejándolo de otras posibilidades en el mercado mediante artimañas y engaños.

2.       ACTOS DE CONFUSIÓN, Mediante esta conducta se pretende inducir al consumidor en error sobre la actividad a contratar.

3.       ACTOS DE DESCRÉDITO, Sobre la misma cabe precisar que se pretende desacreditar la función ejecutada por la competencia, mediante aseveraciones incorrectas o falsas y omisión de la verdad.

4.       ACTOS DE ENGAÑO, Sobre este comportamiento encontramos que se pretende captar consumidores, conduciendo a los mismos a basarse en indicaciones o afirmaciones incorrectas sobre la competencia.

5.       ACTO DE IMITACIÓN, La imitación minuciosa de un producto o servicio, con el fin de hacer caer en error al consumidor aprovechando la reputación ajena.

6.       INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL, La inducción a la terminación prematura de una relación contractual basada en engaños en cuanto a la prestación del servicio contratado.

7.       VIOLACIÓN DE SECRETOS, La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso de alguna manera la persona que incurre en dichos comportamientos.

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