DONACIÓN PARA OBTENER BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 enero, 2020
Actualizado 2020/01/31 at 1:12 PM
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Los beneficios tributarios que se pueden obtener como empresa, a la hora de realizar su declaración de renta por donar a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, tales como fundaciones, universidades y hospitales, etc., que hayan sido reconocidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como pertenecientes al régimen tributario especial y que anualmente realicen la actualización de permanencia.

«ARTICULO 19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales…”

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998

Así las cosas, la entidad a la cual se hará la donación debe ser sin ánimo de lucro, de lo contrario no será posible obtener beneficios tributarios, como lo es aplicar descuentos a la declaración de renta.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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