Sea lo primero manifestar que la figura del Usufructo corresponde a un Derecho Real de Dominio, que consiste en ese derecho de uso y goce que tiene una persona sobre un bien ya sea mueble o inmueble, teniendo presente que es su obligación conservar y restituir la cosa a su dueño en perfecto estado o tal y como la recibió.
Lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 467 del Código Civil, quien reza lo siguiente;
“Artículo 467. El usufructo
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
Tenga presente que dicho Derecho puede ser constituido mediante, la Ley, Testamento o Prescripción.
Por último y de conformidad a las disposiciones normativas, se entiende que el derecho de usufructo se extinguirá por las siguientes causas,
- Muerte del usufructuario si no es sucesivo
- Vencimiento del plazo si es a término
- Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria
- Por consolidación, esto en la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona
- Por prescripción extintiva
- Por renuncia del usufructuario
- Por pérdida total o parcial de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo expropiado debe sustituirse
- Por cesación del derecho que lo constituyó
- Por no dar la fianza el usufructuario a título gratuito siempre que el dueño no lo haya eximido