en principio la resolución en su artículo 3 define el certificado de discapacidad como el “…Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria en los casos en los que se identifique la existencia de discapacidad…” el cual es expedido por la EPS, las entidades adaptadas y administradoras de los regímenes especiales y de excepción, al cual se encuentre afiliado la persona en estado de discapacidad.
Ahora bien, los certificados de discapacidad son expedidos por la EPS, la cual debe a su vez garantizar la conformación de los equipos multidisciplinarios que se encargaran de expedir el correspondiente certificado.
En concordancia con lo anterior, respecto a la solicitud, la efectúa en primera instancia la persona en estado de discapacidad o el representante, para que en efecto, el médico tratante de la EPS proceda a realizar la remisión al equipo multidisciplinario, previa verificación de la historia clínica que se diagnosticó con su incapacidad.
Respecto al término de expedición del certificado, la resolución no señala un término específico en días, meses o años, sin embargo, se interpreta en el artículo 9 de la citada resolución, que el dictamen junto con el certificado, es emitido de manera inmediata por parte del equipo de profesionales que se encargan del diagnóstico.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial