De conformidad con la ley 1480 del año 2011- Estatuto del Consumidor indico la SIC en su concepto No. 10660 de la anualidad estipula que los consumidores si bien es cierto tienen una serie de derechos como consumidores también existen unos deberes y dentro de estos se encuentra que el consumidor debe informarse acerca de los productos y servicios que adquiere en una determinada modalidad, por lo que previo a la suscripción de un contrato debe conocer los por menores de las condiciones de lo que está comprando.
Por lo que ante una eventual demanda donde se esté pretendiendo el pago de algún tipo de perjuicios a favor del consumidor deberá demostrar este que no conocía las condiciones generales del producto porque en caso contrario podría sufrir inclusive quedaría una condena en su contra.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial