Sea lo primero manifestar que, cuando referimos a una Pensión de Sobrevivientes, hacemos referencia a aquella pensión que se causa a favor de los beneficiarios del causante aun cuando este no cumplió con la totalidad de requisitos previstos por la ley para la adquisición de la misma, esto en virtud a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.
Para efectos de que la misma sea reconocida, el artículo 46 de la previamente citada dispuso un mínimo de requisitos que permiten la adquisición de la misma, como lo son,
- Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.
- Que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Es menester que tenga en cuenta que, los beneficiarios del causante tendrán derecho al reconocimiento y pago de la pensión de manera vitalicia.