ACTOS NOTARIALES INVÁLIDOS

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 3 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/03 at 11:22 AM

ACTOS NOTARIALES INVÁLIDOS

Respecto de este tema puntual, es oportuno señalar que, en cuanto a las escrituras las mismas pueden ser declaradas nulas, siempre que no cumplan con los requisitos esenciales, contemplados en el artículo 99 del Estatuto de Notariado, requisitos que me permito relacionar a continuación

1. Cuando el Notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo círculo notarial.

2. Cuando faltare la comparecencia ante el Notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación.

3. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.

4. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del Notario, los comprobantes de la representación, o los necesarios para autorizar la cancelación.

5. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la firma de aquellos o de cualquier compareciente.

6. Cuando no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes objeto de las declaraciones.

Así las cosas, el instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal. Ahora bien, si faltare solamente la firma del Notario, y la omisión se debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de la autorización, podrá la Superintendencia de Notariado y Registro, con conocimiento de causa, disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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