¡USUFRUCTO Y COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 3 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/03 at 11:22 AM

Lo primero que debemos tener presente es que, el usufructo es un Derecho real, lo cual quiere decir que se deriva de una relación jurídica existente entre una persona y una cosa, en este caso el bien inmueble, ahora bien, debemos remitirnos directamente al Título IX Artículos 823 del Código Civil Colombiano el cual define el usufructo;

“ARTICULO 823. <CONCEPTO DE USUFRUCTO>. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.”

Aunado a lo anterior, debemos indicar que, el usufructo es considerado como un gravamen el cual recae directamente sobre el bien inmueble, así mismo es pertinente decir que el usufructuario (beneficiario) adquiere derechos y obligaciones con la constitución del usufructo, como quedan debidamente delimitados en el artículo 824 del C.C.C, de igual manera el Código en mención establece en su artículo 829 la duración o vigencia del usufructo como lo puede ser por un tiempo determinado o de forma vitalicia en favor del usufructuario.

Ahora bien, debemos remitirnos al artículo 838 del Código Civil Colombiano, puesto que allí se establecen las garantías en favor del usufructuario, en la que para levantar este gravamen deberá contar con el consentimiento expreso de este último, por ende, antes de realizar cualquier tipo de negocio jurídico relacionado con el bien inmueble las partes allí intervinientes mediante escritura pública ante notaria deberán levantar el gravamen en mención, así mismo y una vez levantada dicha figura jurídica será procedente efectuar el negocio jurídico como lo es la compraventa sin tener así inconvenientes o eventualidades derivadas de dicho procedimiento.

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