LA REPETICIÓN NO SE DA CON EL SOLO PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/04 at 12:21 PM

Primero es indispensable recordar que la acción de repetición recae sobre el patrimonio y se enfoca en contra del servidor que por su actuar culposo o doloso haya dado lugar al reconocimiento de una indemnización por parte del Estado en una sentencia, acuerdo de conciliación o cualquier forma de terminación de una controversia.

Así las cosas la Sección Tercera del Consejo de Estado hace énfasis en sus requisitos de procedibilidad:

  1. La existencia de una condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad pública
  2. El pago de la indemnización.
  3. El demandado tenga la calidad de agente, ex agente del Estado o particular en ejercicio de funciones públicas
  4. Culpa grave o dolo en la conducta del demandado
  5. Que el actuar hubiese sido la causante del daño antijurídico (nexo de causalidad)

Ahora bien, hablando del pago de la indemnización que es necesario para acreditar el requisito de procedibilidad, el Consejo de Estado indicó que no es suficiente con demostrar la consignación a favor de quien sufrió el daño antijurídico, también es necesario aportar lo siguiente:

  1. Los documentos que reconocieron y ordenaron el pago.
  2. La certificación del pago proferida por la entidad estatal.
  3. La evidencia de que el beneficiario recibió a satisfacción el dinero acordado.

Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de no aportar alguno de los elementos anteriormente indicados la acción de repetición podrá ser desestimada y se produciría una afectación al patrimonio del Estado.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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