DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES POR PERDIDAS DE DINERO Y/O MERCANCÍA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/08 at 9:38 AM

En primer lugar, me permito indicar que la manera más idónea para manejar las pérdidas de dinero o mercancía, es en primera instancia suscribir una autorización de descuentos con el trabajador el cual deberá firmarla, no obstante, previo a realizar el descuento tiene que mediar un procedimiento disciplinario que deberá notificarse y realizarse al trabajador en donde se le respete el derecho de defensa y principio de inmediación, con el fin de darle la oportunidad de que relate su versión de los hechos, esto en caso de los faltantes de dinero en el inventario mensual que manejan los trabajadores, para posteriormente proceder a realizar el descuento a que haya lugar.

En caso de que se maneje como “otro si” cuando se llegase a presentar una perdida, robo u otra eventualidad, debe igualmente el trabajador autorizar el descuento para que este responda por el daño o perdida ocasionada, por lo tanto, lo recomendable es suscribir la autorización de descuentos con el trabajador, donde estos se responsabilicen por las pérdidas.

Al respecto el código sustantivo del trabajo establece lo siguiente:

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes (…)

Por lo anterior, se concluye que para que el empleador pueda hacer descuentos al trabajador por cualquier concepto, debe existir previamente una autorización escrita en el dónde el trabajador autorice al empleador a realizarlos, motivo por el cual, es esencial que medie autorización de descuentos para que su empresa se salvaguarde en caso de presentarse una pérdida o daño.

Por último, es importante que tenga en cuenta que los descuentos que se realicen aun contado con la autorización escrita por el trabajador, el numeral segundo (2) del Art 149 del C.S.T señala que estas deducciones no pueden afectar el “salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por ley o en cuanto el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres (3) meses”., lo anterior, a excepción de que medie una orden judicial; por lo cual, entiéndase que será hasta el 50% de la base salarial la cual puede ser afectada por retenciones.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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