La insolvencia, en términos generales, se entiende como la imposibilidad de una persona natural o jurídica de cumplir con determinadas obligaciones contraídas, en su mayoría crediticia, no obstante lo anterior esto no extingue las obligaciones el objetivo de establecer es establecer que en realidad la persona no cuenta con los medios económicos para solventar sus obligaciones, la entidad competente buscara la manera de acceder a acuerdos de pago o liquidación de bienes para cubrir a todos los acreedores.
Este proceso de insolvencia no se determina por la mera voluntad de la persona natural no comerciante, se sujeta a las reglas del Código General del Proceso;
“Artículo 531. Procedencia .A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.
Para finalizar, el Código General del Proceso indica que conocerán de estos procedimientos de negociación de deudas y acuerdos de la persona natural no comerciante; los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa