PAGOS NO SALARIALES, IMPORTANCIA DE PACTARLOS POR ESCRITO.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/08 at 11:49 AM

El artículo 127 del código sustantivo del trabajo define el salario como “Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte” En tal sentido, cuando un empleador pacte pagos que por una u otra situación se pacten pagos no constitutivos de salario, estos deben constar por escrito donde se indique que estos tienen una destinación específica y diferente a la contraprestación del servicio del trabajador.

No obstante lo anterior, la ley 1393 de 2010 que en su artículo 30 señala lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración

Es decir que si bien es cierto, la libertad contractual permite pactar pagos no constitutivos de salario, esa libertad se limitó en el sentido de que estos no pueden superar el 40% del total de la remuneración percibida por el trabajador.

Finalmente tenga en cuenta que la limitación del 40% de los pagos no constitutivos de salario predica únicamente respecto a los aportes a seguridad social, más no a otros conceptos.

Por: Jenny Portillo

Asesora legal.

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