La legislación Colombia prevé diferentes clases de sociedades, es por esto que debemos remitirnos directamente al título VII artículo 461 del Código de Comercio, el cual define la sociedad de economía mixta como aquellas en la que los aportes son tanto Estatales como Privados, una vez dicho esto, el artículo 463 del mismo código, establece que los aportes Estatales o Públicos podrán verse reflejadas en ventajas tanto financieras como fiscales, bonos, auxilios y garantías de las obligaciones, ahora bien es pertinente realizar la siguiente precisión entre la sociedad de economía mixta y las sociedades industriales y comerciales, ya que su diferencia radica directamente, en que en estas últimas única y exclusivamente se ve reflejado por capital público, por ultimo cabe mencionar que si los aportes de la sociedad de economía mixta son mayores que la de los aportes públicos la jurisdicción competente en dirimir los conflictos que de allí se deriven será la legislación ordinaria, caso contrario donde los aportes estatales sean mayores, el competente será la jurisdicción contenciosa administrativa.