¨CONTRATACIÓN LABORAL A EXTRANJEROS – DECRETO 1067/2015¨

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/02/11 at 3:41 PM

Alrededor de los últimos años en nuestro país se ha venido observando un gran incremento de población extranjera. Los cuales en su mayoría se encuentran con gran capacitación y estudio para acceder a empleos colombianos.

Sin embargo, esta novedad ha puesto en jaque al derecho laboral ya que hay empresas que se encuentran con miras a contratar a un extranjero; por ende, existe un desconocimiento de la normatividad para crear el vinculo laboral.

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante «Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015» establece los requisitos, condiciones y categorías con las cuales el extranjero deberá cumplir de acuerdo a la actividad a ejercer; su clasificación se encuentra TP-4 (Grupos artísticos, deportivos o culturales=, TP-7 (ejercicio de oficios, actividades independientes o no previstas en el decreto), TP-9 (en condición de refugiado o asilado), TP-10 (conyuge o compañero permanente de un nacional), TP-12 (Asistir o participar en eventos, procesos, capacitaciones o cubrimientos periodísticos), TP-13 (Brindar asistencia especializada a entidades privadas o publicas), TP-15 (Estados parte de Mercosur, Bolivia y Chile) y TP-16 (Acuerdo en el marco de instrumentos internacionales y contemplen vacaciones o realizar actividades remuneradas con el fin de solventar gastos y alimentación parcialmente).

La vigencia de la visa finalizara cuando el ciudadano extranjero llegare a ausentarse por mas de 180 días continuos. Sin embargo, el mismo Decreto 1067, aclara que los extranjeros con Visas TP4, TP7 y TP9 podrán recibir visa de residente si llegaren a permanecer en el pais por un tiempo mínimo de 5 años continuos e ininterrumpidos.

Por ultimo, la vigencia de esta nueva visa será de cinco años y el derecho se perdería si se ausentara por un término de dos años o más continuos.

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