CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/11 at 3:49 PM
Close-up of the hands of a Businessman looking through a magnifying glass for documents

El código de comercio establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el Derecho crediticio , esto implica que el acreedor tiene la facultad de  exigir al deudor el cumplimento de una obligación que casi siempre es perceptible en dinero, de tal manera que  el  legislador colombiano determino  los siguientes documentos jurídicos: la letra de cambio, el pagare, el cheque, los certificados de depósito a término, la factura comercial y los bonos de prenda, con el fin de garantizar  el ejercicio del  derecho en mención, bajo  la condición que al crear dichos documentos se deben surtir  los requisitos especiales y generales para cada cual, de ahí que se configure un determinado título valor; por ejemplo el pagare se entiende que esta completo cuando cumple con las condiciones legales de los artículos 621 y 709.

Por otro lado, cuando en el respectivo documentó se evidencian espacios en blanco se presume que el titulo valor se encuentra incompleto, de manera que la ausencia del beneficiario o el lugar de cumplimiento de la obligación configura la mencionada particularidad.

También existe la posibilidad de que el creador del título valor  firme en blanco circunstancia que obliga al tenedor de buena fe a diligenciarlo de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, en este punto cabe destacar que dichas instrucciones no siempre se dan por escrito, y aunque la exigencia de hacerlo de manera escrita o verbal no esté expresamente exigida  en la ley, se recomienda constituir un documento con las respectivas órdenes dadas por el deudor, con el fin de constituir pruebas, tal como lo establece la sentencia T – 673 de 2010

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