El código de comercio establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el Derecho crediticio , esto implica que el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimento de una obligación que casi siempre es perceptible en dinero, de tal manera que el legislador colombiano determino los siguientes documentos jurídicos: la letra de cambio, el pagare, el cheque, los certificados de depósito a término, la factura comercial y los bonos de prenda, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho en mención, bajo la condición que al crear dichos documentos se deben surtir los requisitos especiales y generales para cada cual, de ahí que se configure un determinado título valor; por ejemplo el pagare se entiende que esta completo cuando cumple con las condiciones legales de los artículos 621 y 709.
Por otro lado, cuando en el respectivo documentó se evidencian espacios en blanco se presume que el titulo valor se encuentra incompleto, de manera que la ausencia del beneficiario o el lugar de cumplimiento de la obligación configura la mencionada particularidad.
También existe la posibilidad de que el creador del título valor firme en blanco circunstancia que obliga al tenedor de buena fe a diligenciarlo de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, en este punto cabe destacar que dichas instrucciones no siempre se dan por escrito, y aunque la exigencia de hacerlo de manera escrita o verbal no esté expresamente exigida en la ley, se recomienda constituir un documento con las respectivas órdenes dadas por el deudor, con el fin de constituir pruebas, tal como lo establece la sentencia T – 673 de 2010