Esta nueva ley contiene unos aspectos muy importantes; y va dirigido a las personas que sustenta una condición de discapacidad mental o física; quienes eran llevados ante un Juez de la República para que se decretaran mediante “sentencia judicial su calidad de interdictos”. Conforme a esto se asignaba un curador principal y suplente cuya función principal se deriva sobre administración del patrimonio y custodiar el cuidado del incapaz. Sin embargo, se evidencio que en calidad de interdicto se configuraba una violación de derechos como lo son la igualdad, la discriminación y la autonomía.
En consecuencia, a lo anterior, el presidente de la República de Colombia y un grupo interinstitucional encabezada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, reconocieron y exaltaron que esta población debía ser tratada en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta que hay actividades en las cuales `pueden manifestar su voluntad o deseo sin estar viciadas de nulidad o error, tales como transacciones bancarias, compraventa o tratamiento médico.
Esta ley busca la inclusión de las personas con discapacidad para que gocen plenamente de sus capacidades legales; además, crea una figura denominada “apoyos” los cuales podrán celebrarse mediante un acuerdo de voluntades, designación del juez o suscribiendo una directiva, y se adelantarán a través de un centro de conciliación, notarios o juez.
En conclusión, la figura de interdicción judicial es eliminada del código civil; los procesos que se habían decretado por sentencia judicial serán sujetos a comparecer al juzgado correspondiente para evaluar la condición del incapaz y de esta manera validar si es necesario la adjudicación judicial de apoyos. Por otra parte, los procesos que se encontraban en curso serán suspendidos de forma inmediata y de esta manera entrar a regir las nuevas figuras consagradas en esta ley.