¡SI USTED PRETENDE LICITAR CON EL ESTADO TENGA PRESENTE EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 17 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/17 at 12:31 PM

El registro Único de Proponentes tiene su marco normativo en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Circular externa 002 de 2017 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio y Decreto 019 de 2012 mediante la cual se modifica la ley 1150 de 2007, una vez dicho esto, debemos tener presente que el (RUP) es un registro en el cual, deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, interesadas en celebrar contratos con las Entidades Estatales. Aunado a lo anterior, debemos tener presente que este registro tiene una características especiales como lo son; unificar la reglamentación y la información de todos los registros de proponentes que existían a nivel nacional, departamental y municipal, así mismo simplificar las tareas de los contratistas en sus trámites frente a la administración, a hora bien, debemos hacer mención que en materia de contratación estatal se prevén principios esenciales como el principio de la selección objetiva, lo cual conlleva a los proponentes allegar los distintos documentos en los cuales, soporten su  capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización, cabe mencionar que eventualmente la Cámara y Comercio cotejara la información adjunta por los proponentes con el fin de determinar su veracidad, por ultimo y en cuanto a la Inscripción en el (RUP), este deberá realizarse directamente en la página web de la Cámara de Comercio.

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